La legisla la Ley de Ordenación Bancaria de 1946, que la define como la actividad ejercida por personas naturales o jurídicas que, con habitualidad y ánimo de lucro, reciben del publico fondos que aplican por cuenta propia a operaciones activas de crédito y a otras inversiones, con arreglo a las leyes y a los usos mercantiles, prestando además, por regla general, a su clientela servicios de giro, transferencia, custodia, mediación y otros en relación con los anteriores, propios de la comisión mercantil. Obligatoriamente son Sociedades Anónimas
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correduria seguros
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