La Ley establece en materia de fiscalidad que las empresas que figuran como beneficiarias en alguna póliza de seguro sobre personas deberán hacer figurar como ingreso del ejercicio el importe que reciban. En caso de que el hecho generase una obligación de pago el efecto sobre el Impuesto puede llegar a ser nulo. además las primas pagadas por coberturas análogas a las que contemplan los Planes de Pensiones –renta o capitales por jubilación, supervivencia, viudedad, orfandad o invalidez-, quedaran sujetas al régimen fiscal de las empresas, por lo tanto dichas sumas (primas) serán deducibles de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades
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