Retraso en el cumplimiento de una obligación. En seguros, puede incurrir en mora el asegurado, debido al retraso en el pago de las primas, o el asegurador, debido al retraso en el pago de las indemnizaciones. En este último supuesto, el asegurador vendrá obligado a satisfacer intereses de demora en los términos previstos en el artículo 20 de la Ley 50/80, de contrato de seguro.
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