Art. 10 RD Leg 6/2004, Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados: las mutuas a prima fija variable son entidades aseguradoras privadas sin ánimo de lucro fundadas sobre el principio de ayuda reciproca, que tienen por objeto la cobertura, por cuenta común, a sus socios, personas físicas o jurídicas, de los riesgos asegurados mediante el cobro de derramas con posterioridad a los siniestros, y cuya responsabilidad es mancomunada, proporcional al importe de los respectivos capitales asegurados en la propia entidad ilimitada ha dicho importe (…).
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