Entidades privadas que operan a prima fija o variable, sin ánimo de lucro, fuera del marco de los sistemas de previsión que constituyen Seguridad Social obligatoria, ejerciendo una modalidad aseguradora de carácter voluntario, encaminada a la cobertura a sus miembros o a sus bienes, mediante aportaciones directas de sus asociados o de otras Entidades o personas protectoras. Art. 64 RD Leg 6/2004, Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados: las mutualidades de previsión social son entidades aseguradoras que ejercen una modalidad aseguradora de carácter voluntario complementaria al sistema de Seguridad Social obligatoria, mediante aportaciones a prima fija o variable de los mutualistas, personas físicas o jurídicas, o de otras entidades o personas protectoras.
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