Derecho económico a cobrar por los beneficiarios de los planes de pensiones, como resultado del acaecimiento de una contingencia cubierta por los mismos. Art. 10.1 RD 304/2004: las prestaciones son el derecho económico de los beneficiarios de los planes de pensiones como resultado de una contingencia cubierta por éstos. Las prestaciones de los planes de pensiones tendrán el carácter de dinerarias (…). Las prestaciones pueden percibirse en forma de rentas, capitales, combinaciones de ambos o cobros flexibles a voluntad del beneficiario, según lo previsto y las especificaciones del plan.
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correduria seguros
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