Art. 76, a) Ley 50/80, de Contrato de Seguro: por el seguro de defensa jurídica, el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la ley y en el contrato, a hacerse cargo de los gastos en que pueda incurrir el asegurado como consecuencia de su intervención en un procedimiento administrativo, judicial o arbitral, y a presentarle los servicios de asistencia jurídica judicial y extrajudicial derivados de la cobertura del seguro.
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